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Instalaciones de PCI en edificios residenciales. Obligaciones de las comunidades de vecinos.

Lamentablemente, las instalaciones de PCI en comunidades de vecinos, han sido y son las grandes olvidadas en cuanto a su correcto mantenimiento así como a su control por parte de las Administraciones competentes.

Ya sea por desconocimiento o porque la responsabilidad se diluye entre los múltiples propietarios que conforman una comunidad de vecinos, lo cierto es que es habitual encontrarnos con edificios residenciales cuyas instalaciones de PCI no son las adecuadas y/o su mantenimiento es muy deficiente.

Asegurar la correcta protección de propietarios, viviendas y zonas comunes, cumplir con las exigencias legales y evitar problemas con las aseguradoras en caso de siniestro por incendio, son razones más que suficientes para que presidentes y administradores de comunidades actúen para garantizar la correcta adecuación y mantenimiento de sus medios de lucha contra incendios.

Como cualquier instalación de protección contra incendios, las existentes en edificios de viviendas, están reguladas por el RD 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Dicho reglamento impone las siguientes obligaciones a los propietarios/titulares:

Mantenimiento de las instalaciones

Realización de los programas de mantenimiento detallados en las Tablas I y II de su Anexo II y, en relación a la señalización luminiscente, lo dispuesto en la Tabla III de este mismo anexo.

Las actuaciones contenidas en la Tabla II (periodicidad anual y quinquenal) deben ser realizadas por una empresa mantenedora autorizada.

Las actuaciones contenidas en la Tabla I (periodicidad trimestral y semestral) y Tabla III (periodicidad anual) pueden ser realizadas por la Comunidad. Son precisamente aquellas revisiones que pueden ser realizadas por la propiedad, las que, en un elevado porcentaje, no se realizan o, en el mejor de los casos, se llevan a cabo pero no se registran documentalmente de la forma adecuada.

Se detallan a continuación las verificaciones que puede realizar la propiedad para los sistemas que habitualmente se encuentran en los edificios de viviendas:

Inspecciones periódicas por OCA

La entrada en vigor del RD 513/2017 ha supuesto la obligatoriedad de la realización de inspecciones periódicas a las instalaciones de protección contra incendios por parte de un Organismo de Control Acreditado (OCA) que, en lo que se refiere a los edificios de viviendas, afecta a los aparcamientos de 500 m2 o más.

Esta inspección deberá solicitarse cada 10 años, empezando a contar desde la puesta en servicio de la instalación (en caso de no existir constancia documental de la puesta en servicio se contará desde la fecha de finalización de la instalación).

Queremos recalcar que esta inspección es independiente de las revisiones periódicas realizadas por empresa mantenedora autorizada y que han sido comentadas anteriormente.

Tras la finalización de la inspección, el técnico de la OCA levantará un acta que será firmada por él y por el titular de la instalación (en este caso el Presidente de la Comunidad como representante de todos los propietarios). Una copia del acta deberá ser conservada por la Comunidad y puesta a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Si se detectaran incumplimientos respecto al RD 513/2017 durante el transcurso de la inspección, la OCA fijaría un plazo para su subsanación y, si estos fueran de carácter muy grave o no se corrigieran en dichos plazos, lo pondría en conocimiento del servicio competente autonómico.

Tanto si eres propietario como administrador de fincas, no dudes en contactar con nosotros y estaremos encantados de aclararte cualquier duda en relación con las instalaciones de protección contra incendios de tu comunidad.