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El plan de autoprotección. Obligaciones del titular de la actividad.

Los titulares de actividades, obligadas a disponer de un Plan de Autoprotección, deben ser conscientes que su responsabilidad no finaliza con su elaboración. Existen otra serie de obligaciones igual o más importantes.

Resumimos lo que dispone, al respecto, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia:

  • Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.
  • La elaboración del Plan de autoprotección será realizada por un técnico competente. Este lo redactará y firmará, debiendo también ser suscrito por el titular.
  • Deberá designar una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y control de riesgos.
  • Designará una persona responsable única, con autoridad y capacidad de gestión, que será el director del Plan de Actuación en Emergencias.
  • Asegurará la implantación del plan a través de, al menos, los siguientes medios: formación y capacitación del personal, mecanismos de información al público y la provisión de medios y recursos necesarios.
  • Para garantizar el mantenimiento de la eficacia del Plan, el titular deberá establecer un adecuado programa de actividades formativas periódicas, tanto de carácter teórico como práctico.
  • Deberá establecer un programa de mantenimiento de los medios y recursos materiales y económicos necesarios.
  • Evaluará la eficacia y operatividad del Plan, al menos una vez al año, mediante la realización de simulacros.
  • De las actividades de mantenimiento, conservará información de las mismas así como los informes de evaluación realizados, debidamente firmados por el responsable del plan.
  • Realizará una revisión, con una periodicidad no superior a los tres años, del contenido del Plan y asegurará su actualización en caso de cambios en la actividad, en el establecimiento, en sus instalaciones o en su personal.

Todas estas medidas van encaminadas a que la autoprotección no se limite a disponer de un documento. Su gestión debe integrarse en el día a día de las empresas. Con ello, conseguiremos que la organización se encuentre permanentemente preparada para actuar, eficazmente, ante una posible situación de emergencia.

Enion Ingeniería y Protección quiere que sus clientes tengan la tranquilidad de que sus empresas están capacitadas y cumplen con lo dispuesto en la normativa. La protección de las personas y la continuidad del negocio merecen ser una prioridad.

Consúltanos y conoce nuestros planes de mantenimiento.