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Aclaraciones sobre la inspección de Organismos de Control a instalaciones de PCI

Con este post queremos dar respuesta a las preguntas más frecuentes relacionadas con la obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de protección contra incendios por parte de Organismos de Control (OC):

Tengo contratado el mantenimiento con una empresa mantenedora autorizada y mis instalaciones se encuentran revisadas y en perfecto estado de funcionamiento, ¿estoy obligado a contratar su inspección por parte de un OC?

El mantenimiento de las instalaciones de PCI conforme a lo dispuesto en las Tablas I y II contenidas en el Anexo II del RD 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, no exime de la realización de las inspecciones periódicas por OCA si estas fueran obligatorias.

¿Todas las instalaciones de PCI de los establecimientos industriales deben ser sometidas a la inspección de una OCA?

El 15 de Enero de 2005 entró en vigor el RD 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Dicho Reglamento establece la obligatoriedad de realizar una inspección periódica de las instalaciones de PCI por parte de un OC.

De acuerdo a este Reglamento, los siguientes establecimientos no estarían sujetos a dichas inspecciones dado que quedan excluidos de su ámbito de aplicación:

  • Establecimientos industriales existentes antes de su entrada en vigor, a excepción de aquellos que se hayan trasladado, cambiado o modificado su actividad posteriormente.
  • Establecimientos industriales que se encontraban en construcción y proyectos que tenían solicitada licencia de actividad en la fecha de entrada en vigor.
  • Proyectos aprobados por las Administraciones públicas o visados por colegios profesionales en la fecha de entrada en vigor.
  • Obras que se realizaran conforme a los proyectos citados anteriormente, siempre que la licencia de actividad se solicitara en el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor.
  • Actividades industriales y talleres artesanales cuya densidad de carga de fuego no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2.

Esto era así hasta la entrada en vigor del RD 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, donde se establece la obligatoriedad de inspecciones periódicas por OC a todas las instalaciones de PCI en cuya reglamentación específica no queden contempladas.

Según lo expuesto anteriormente:

  • Las instalaciones de PCI de los establecimientos industriales a los que les aplica el RD 2264/2004 se someterán a inspecciones periódicas por OC de acuerdo a las condiciones establecidas en dicho Reglamento.
  • Por otro lado, a las instalaciones de PCI de los establecimientos industriales excluidos del ámbito de aplicación del RD 2264/2004, indicados anteriormente, al no disponer de reglamentación específica, quedarían sujetas a las inspecciones periódicas conforme a lo establecido en el RD 513/2017.

Como respuesta a la pregunta planteada, se puede afirmar que las instalaciones de PCI de TODOS los establecimientos industriales deberán someterse a inspección periódica por OC.

¿Qué instalaciones están exentas de la obligación de ser inspeccionadas por un OC?

De acuerdo a lo indicado en el RD 513/2007, están exentas las instalaciones de PCI existentes en los edificios destinados a:

  • uso residencial vivienda,
  • uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
  • uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
  • uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
  • uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
  • uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.

Estas excepciones son a condición de que no existan, en ninguno de estos edificios, locales de riesgo especial alto (según Tabla 2.1 de Documento Básico SI del CTE).

¿Con qué periodicidad se deben realizar las inspecciones por OC en los edificios regulados por el CTE?

De acuerdo a lo dispuesto en el RD 513/2017, los titulares de las instalaciones de PCI de los edificios regulados por el CTE (uso administrativo, residencial vivienda, residencial público, hospitalario, docente, comercial, pública concurrencia o aparcamiento), deben de solicitar, al menos, cada 10 años, a un OC, la inspección de las mismas.

Los diez años se contabilizan desde la puesta en servicio de la instalación. En el caso de que no hubiera habido puesta en servicio (bien porque no fuera obligatoria, o bien porque esta no se hizo por cualquier otro motivo), los años empezarán a contar desde el momento en el que se finalizó la instalación.

¿Con qué frecuencia deben someterse a inspección por OC las instalaciones de PCI de los establecimientos industriales?

La periodicidad de las inspecciones depende del nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial. En base a este, el RD 2267/2004 establece un periodo no superior a:

  • Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
  • Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
  • Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.

El nivel de riesgo intrínseco que hay que considerar es el del conjunto del establecimiento, con independencia de que puedan existir sectores o áreas de incendio con un nivel de riesgo superior o inferior al del conjunto.

¿Cómo averiguar el nivel de riesgo intrínseco de incendio de un establecimiento industrial para poder establecer la periodicidad de las inspecciones por OC?

Los establecimientos industriales a los que es de aplicación el RD 2267/2004, para la puesta en marcha de sus instalaciones de PCI, se precisa la presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de un certificado emitido por técnico titulado competente en donde, entre otros datos, debe figurar el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento.

Conviene señalar que, aunque el establecimiento no esté dentro del alcance de aplicación del mencionado RD, si en este se han realizado reformas o ampliaciones que hayan supuesto un aumento de su superficie ocupada o de su nivel de riesgo intrínseco, será obligatorio realizar dichas inspecciones.

¿En qué consisten las inspecciones que realizan los OC?

En líneas generales, la inspección verificará los siguientes aspectos:

Correcto mantenimiento de las instalaciones conforme a lo dispuesto en el RD 513/2017.

  • Eficacia y correcta instalación de los equipos de PCI: disposición y cobertura, parámetros de diseño, adecuación del agente extintor al tipo de riesgo…
  • Estado documental de la instalación: se solicitarán los preceptivos documentos de instalación y puesta en servicio tales como, proyectos, certificados de empresa instaladora autorizada…
  • Tras la inspección, se levantará un acta en el que se hará constar el resultado de la misma y, en caso de la existencia de anomalías, se procederá a establecer un plazo para su resolución en base a su gravedad.

Durante la inspección debe estar presente la empresa mantenedora autorizada para la realización de las pruebas que estime oportunas el inspector.

No dudes en contactar con nosotros si tienes otras cuestiones sobre estas inspecciones o sobre el acta emitida por el OC. Estaremos encantados de ayudarte.